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viajeros sostenibles

 PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 
PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES Y APOYO A LAS COMUNIDADES LOCALES
ü  No dejar tiradas botellas de vidrio ya que éstas pueden generar incendios.
ü  Depositar las basuras en los lugares dispuestos para ello o traer su propia basura hasta un lugar donde pueda depositarla adecuadamente.
ü  Llevar bolsas para la basura y depositarlas en las canecas o lugares demarcados por la autoridad competente.
ü  Cuidar los recursos naturales no renovables como el agua y la energía.
ü  Al visitar parques naturales, manténgase en compañía de un guía autorizado y siga las normas del lugar.
ü  Apagar el aire acondicionado y la luz mientras no está en la habitación del hotel.
ü  Respetar y cuidar las fuentes de agua.
ü  Cuide las playas y otros lugares que visita, no arroje basuras, vidrios, ni plásticos.
ü  No encender fuego, en zonas de alto riesgo de incendio.

ü  Conforme a la ley 63 de 1986 para la prevención del tráfico ilegal los bienes culturales del país y la ley 1185 de 2008 que va en busca de la protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de Colombia, en EXPLOREMOS, no apoyamos el comercio ilegal de bienes culturales.
ü  Proteger los bienes culturales de los destinos a visitar (el tráfico ilícito de bienes culturales es sancionada penalmente con privativa de la libertad, conforme a la ley colombiana)
ü  Por favor respetar la cultura, creencias y en general a las personas de los lugares a visitar.
ü  Comprar y consumir bienes y servicios, producidos y comercializados por poblaciones vulnerables en los destinos que visita, siempre y cuando estos ofrezcan servicios turísticos.
ü  Comprar las artesanías y productos característicos de la región fabricados por personas o empresas locales de los lugares a visitar, en condiciones comerciales justas.
PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
ü  La Explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes, tiene pena privativa de la libertad, si identifica algún caso lo invitamos a denunciar comunicándose con la policía nacional o el ICBF a las líneas 123, 112, 018000-115010, 018000 112440, 018000 91808.
ü  Con el fin de dar cumplimiento a la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 que complementa la ley 679, en EXPLOREMOS contamos con un código de conducta para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Se advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de los menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente en Colombia, conforme a la ley 679 de 2001.
ü  No atentar contra la vida de los animales
ü  No comprar recuerdos hechos de plantas, ni de animales
ü  No recoger material flora y fauna de los destinos a visitar.
ü  Cuidar la fauna y flora silvestre propias de la región, no sacarlas de su hábitat (el tráfico ilícito de fauna y flora silvestre es sancionada penalmente con privativa de la libertad, conforme a la ley colombiana)
ü  No alimentar a los animales, ellos tienen dietas especiales.



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